Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos del funcionamiento de la Comisión Jurídica del Movimiento No Vivimos Del Aplauso.
Segundo. La Comisión Jurídica del Movimiento No Vivimos Del Aplauso es un cuerpo colegiado de análisis, consulta, discusión, coordinación y elaboración de propuestas sobre temas jurídicos de trascendencia e interés para el sector cultural de artistas, creadores, artesanos, gestores culturales y trabajadores de la cultura.
Tercero. Para efectos de los lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Jurídica del Movimiento No Vivimos Del Aplauso;
II. Consejero, el Titular de la Comisión Jurídica del Movimiento No Vivimos Del Aplauso;
III. Movimiento, Movimiento No Vivimos Del Aplauso;
IV. Entidades Federativas, Los 32 Estados de la República Mexicana.
Cuarto. Objetivo: Acompañar en la formulación de lineamientos o normatividad para la adecuada integración del trabajo colectivo del movimiento. Incidir en la defensa de derechos humanos laborales, ante diversas instancias internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales. Así mismo, atender asuntos individuales concernientes al derecho laboral.
Quinto. Alcance: La asesoría y acompañamiento legal se brinda a todos los miembros del movimiento NVDA, en caso de requerir iniciar un proceso legal como demanda o denuncia se canaliza con los abogados laboralistas o especialistas en el tema y de nuestra máxima confianza. Por otra parte, se genera la incidencia legal ante instancias nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, hasta la obtención de acuerdos.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
Sexto. La Comisión se integrará con el Consejero, quien la presidirá, y los consejeros adjuntos.
Séptimo. Del Perfil de los integrantes de la comisión jurídica. La persona deberá tener compromiso y comunicación constante con su comisión, coadyuvar para acercar insumos legales teóricos y prácticos, ser proactivo y con tolerancia a la frustración.
Octavo. El Presidente de la Comisión, por sí o a solicitud de alguno de los integrantes de la misma, podrá invitar a participar a las sesiones de la Comisión, a los titulares de las demás Comisiones del Movimiento, en razón de la naturaleza de los temas a tratar. Los invitados a que se refiere este lineamiento, sólo tendrán derecho a voz en las sesiones de la Comisión.
Noveno. Los integrantes de la Comisión y los invitados permanentes podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Decimo. Alguno de los Consejeros Adjuntos fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Décimo primero. La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las acciones que permitan coordinar la actuación jurídica del Movimiento para el eficaz desempeño de sus funciones;
II. Deliberar sobre los temas de orden jurídico que sean comunes, a fin de procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Secretaría de Cultura, respecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, en el despacho de los asuntos de su competencia y su actuación ante los órganos de procuración e impartición de justicia;
III. Analizar la estructura del sistema jurídico mexicano y la composición e integración de sus normas, así como el contexto de su aplicación y los criterios judiciales que las interpreten, incluyendo la realización de estudios de derecho comparado, a fin de que se elaboren las propuestas sobre la expedición, adición, reforma, derogación o abrogación de leyes y reglamentos;
IV. Emitir las opiniones jurídicas que el Consejero requiera para el mejor desarrollo de sus atribuciones;
V. Proponer mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, y de concertación con el sector cultural público o privado, a fin de fortalecer la cultura jurídica del ciudadano y de propiciar la actualización y simplificación de las instituciones jurídicas;
VI. Fomentar la actualización de la Comisión para la correcta asesoría y representación jurídica del Movimiento;
VII. Divulgar los temas de interés para las demás Comisiones del Movimiento a fin de mejorar su conocimiento y aplicación;
VIII. Crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo para el cumplimiento de su objeto,
IX. Tendrá la facultad de forma autónoma o coordinada generar mecanismos de investigación, educación y capacitación concernientes a la divulgación y capacitación de derechos humanos laborales. y
X. Las demás que le encomienden la Asamblea General del Movimiento.
Décimo segundo. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Presidir las sesiones de la Comisión;
III. Aprobar el orden del día de las sesiones de la Comisión;
IV. Ejercer voto de calidad para desempatar las votaciones de la Comisión;
V. Suscribir las actas de la Comisión, y
VI. Las demás que le encomienden la Asamblea General del Movimiento.
Décimo tercero. Los integrantes de la Comisión tendrán las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto;
II. Proponer al Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones de la Comisión;
III. Presentar estudios y propuestas técnicas a la Comisión, respecto de asuntos jurídicos que sean de interés para el Movimiento, a fin de procurar la congruencia de los criterios de interpretación y aplicación de los ordenamientos jurídicos por parte de la Secretaría de Cultura;
IV. Solicitar al Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario Técnico, que convoque a sesionar a la Comisión para tratar cuestiones jurídicas que se consideren de trascendencia para el Movimiento;
V. Formar parte de las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo que se integren para el cumplimiento del objeto de la Comisión, siempre que los asuntos que vayan a conocerse en dichas subcomisiones y grupos tengan relación directa con el ámbito de competencia de su investigación jurídica;
VI. Cumplir los acuerdos adoptados y aprobados por la Comisión o por las subcomisiones especializadas o grupos de trabajo;
VII. Representar a la Comisión en grupos de trabajo, cuando fuese designado por ésta o por el Presidente, y
VIII. Las demás que se determinen por acuerdo de la Comisión.
Décimo cuarto. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y someter, para aprobación del Presidente de la Comisión, el orden del día de las sesiones de la Comisión;
II. Convocar a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la misma, salvo que éste lo haga directamente;
III. Elaborar la lista de asistencia y cerciorarse de la existencia del quórum requerido para sesionar;
IV. Dar lectura al orden del día en las sesiones de la Comisión;
V. Elaborar y dar lectura a las actas de las sesiones, así como tomar nota de las observaciones de los integrantes de la Comisión, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente;
VI. Recabar y ordenar la información a presentar en las sesiones;
VII. Suscribir las actas de la Comisión;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones;
IX. Resguardar las actas;
X. Conservar el archivo de la Comisión;
XI. Integrar y mantener actualizado el directorio de los integrantes de la Comisión, así como de los invitados a que se refiere el lineamiento Quinto del presente Acuerdo;
XII. Coordinar la comunicación entre los integrantes de la Comisión, y
XIII. Las demás que le encomiende el Presidente o acuerde la Comisión.
· La persona deberá tener compromiso y comunicación constante con su comisión
· Coadyuvar para acercar insumos legales teóricos y prácticos
· Ser proactivo y con tolerancia a la frustración.